Revista Técnica Tributaria, Nº 109, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2015
Procedimiento de recaudación/concurso de acreedores. Deudas de la masa/créditos concursales. Suspensión del período voluntario de pago e imposibilidad de dictar la providencia de apremio.
Unidad resolutoria: Vocalía Undécima
Tratándose de deudas de la masa el plazo de pago en periodo voluntario no puede computar mientras la sociedad está en situación concursal. estando legalmente impedido el deudor de pagar las deudas con la AEAT que sean de la masa, carecería de sentido interpretar que durante la situación concursal puede no obstante correr el plazo de pago el periodo voluntario.
Fundamentos de derecho
SEGUNDO. … Tratándose de deudas de la masa este Tribunal entiende que el plazo de pago en periodo voluntario no puede computar mientras la sociedad está en situación concursal, por varios motivos: En primer lugar, porque tratándose de deudas de la masa, la entidad concursada está legalmente impedida a su pago hasta la firmeza de la sentencia que aprueba el convenio…
Estando legalmente impedido el deudor de pagar las deudas con la AEAT que sean de la masa, carecería de sentido interpretar que durante la situación concursal puede no obstante correr el plazo de pago el periodo voluntario fijado en el artículo 62.2 de la LGT.
TERCERO. … El artículo 55 de la Ley 22/2003, de 9 de junio Concursal, dispone que:
"1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o eItrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
Podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
2. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos…
Los anteriores preceptos impiden que, estando una sociedad en concurso, se inicie respecto de los créditos de la masa el periodo ejecutivo, de conformidad con el artículo 161 de la LGT y se devenguen los recargos de periodo ejecutivo regulados en el artículo 28 LGT, salvo que las condiciones para dicho devengo se dieran con anterioridad a la declaración de concurso.
Estos preceptos hay que interpretarlos, por tanto, de conformidad con el artículo 28 de la LGT, que señala que los recargos del periodo ejecutivo se devengan cuando termina el plazo voluntario de pago a que se refiere el artículo 62.2 de la LGT.
En definitiva, … estando la sociedad en situación concursal, el plazo de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias calificadas como deudas de la masa queda suspendido o paralizado, debiendo concederse nuevamente el plazo voluntario de pago tras el cese de los efectos de la declaración de concurso.