Ponente: Martín Timón, Manuel.
Revista Técnica Tributaria, Nº 89, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2010
Nulidad de pleno derecho del artículo 233. 2 del RIS 1982
La Sala declara la nulidad del artículo 233. 2 del RIS 1982, en cuanto condiciona el derecho a la deducción por inversiones en programas de investigación o desarrollo a que, en el caso de que se contraten con terceros, éstos sean residentes en España. Aunque el precepto estaba derogado, esta anulación conlleva efectos diferentes que, por ello, incorporamos a la revista.
Fundamentos de Derecho
TERCERO. ..., la recurrente no solo considera carente de cobertura legal la limitación establecida en el artículo 233.2 del RIS , sino que la califica de discriminatoria y, en consecuencia, incompatible con nuestro ordenamiento jurídico, lo que permite hacer referencia y reseñar la jurisprudencia del TJCE que declara no compatible con el Derecho Comunitario las normativas nacionales que supongan una restricción a cualquiera de las libertades fundamentales recogidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad.
Pues bien, la Sala anticipa su criterio en el sentido de estimar el motivo.
...
Pues bien, en el presente caso se trata de juzgar la legalidad de un acto administrativo de liquidación dictado y confirmado con aplicación de una norma como es el artículo 233.2 de Real Decreto 2381/1982 , derogado por el Real Decreto 1622/1992 y en todo caso por la Ley 43/1995 , pero con el efecto "ex nunc" propio de toda derogación, lo que permite seguir produciendo efectos respecto de actos dictados mientras la norma estuvo vigente, como es precisamente el que es objeto de consideración en el presente recurso.
Y procediendo en la forma expuesta, entendemos que es nulo el acto administrativo impugnado porque también lo es la disposición que le sirve de cobertura, esto es, el artículo 233.2 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre y así debemos declararlo conforme al artículo 27 de la Ley Jurisdiccional , con el consiguiente efecto "es tunc", inherente a dicha declaración.
Por ello, se estima el motivo.