Tribunal Económico Administrativo Central. Comentario a la Resolución 00/4647/2008 de 09/02/2010

Revista Técnica Tributaria, Nº 90, Sección Doctrina Administrativa, Tercer trimestre de 2010

Resumen

IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

Unidad resolutoria: Vocalía 5ª

Pueden ser objeto de devolución las cuotas correspondientes a facturas en las que el NIF del destinatario que figura en las mismas es el NIF a efectos de IVA suministrado por la Administración tributaria de otro Estado miembro, puesto que permiten identificar plenamente al obligado tributario como destinatario de las operaciones que figuran en los documentos justificativos.

Fundamentos de derecho

SEGUNDO: ... la cuestión que suscita la presente controversia no se refiere a la obtención del derecho a la devolución sino, más bien al cumplimiento de los requisitos formales que son necesarios para ejercitar el mencionado derecho. Y es que este Tribunal ha reiterado en numerosas ocasiones que estar en posesión del derecho a la deducción y/o devolución de las cuotas de IVA soportadas es distinto que cumplir los requisitos formales necesarios para poder ejercitar dicho derecho. .

... Sobre esta cuestión este Tribunal ya se ha pronunciado de forma reiterada distinguiendo entre dos tipos de exigencias que deben requerírsele a todo aquel que pretende deducirse las cuotas de IVA soportado.

Por un lado, una exigencia de carácter material, que es la existencia del propio derecho con motivo de la realización efectiva de las operaciones que lo otorguen; y, por otro lado, una exigencia de carácter formal, que se concreta en el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos formales que se establecen en la normativa reguladora del impuesto para poder ejercer el propio derecho a deducir. ... Ambas exigencias deben darse de forma simultánea para poder realizar efectivamente y conforme a derecho la deducción de las cuotas de IVA soportadas con motivo de la adquisición de bienes y servicios en el ejercicio de una actividad económica.

Así, si por las circunstancias que sean no se cumplen todas las exigencias de naturaleza formal, pese a existir el derecho, éste no puede ser ejercido hasta que no se cumplan, puesto que, como afirma el propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Sentencia de 1 de abril de 2004 (asunto C-90/02) la exigencia de estos requisitos formales se justifica por motivos de control y de garantía recaudatoria sin que el cumplimiento de los mismos suponga la imposibilidad de ejercer el derecho, sino que simplemente se perfila como un requisito para su ejercicio.

Y es que, en nuestro caso, la ausencia de la justificación documental del gasto a través de la factura completa puede impedir el ejercicio del derecho a la devolución a través del régimen especial previsto en el artículo 119 de la LIVA. .

...

Por tanto deben distinguirse dos grupos de facturas:

En relación al primer grupo de facturas cabe reiterar lo indicado por la Oficina Nacional de Gestión, señalando que no se cumplen los requisitos dispuestos en el R.D. 1496/2003, ya que no contienen el número de identificación fiscal correspondiente a la entidad.

Respecto al segundo grupo de facturas, este Tribunal entiende que es correcta la factura expedida conteniendo el número de identificación fiscal intracomunitario facilitado por la Hacienda Austriaca, ya que el sujeto pasivo ha aportado en esta instancia el certificado expedido por la misma en el que certifica dicho número de identificación. El sujeto pasivo ha acreditado que dispone de dos números fiscales austriacos, un número de identificación general AT ... y un número intracomunitario ATU ..., sin embargo en ambos casos el contribuyente es el mismo. En todo caso, el numero de identificación fiscal intracomunitario permite identificar al contribuyente.

En consecuencia, debemos concluir que las facturas que contienen el número de identificación fiscal intracomunitario, permiten identificar al destinatario y por tanto cumplen los requisitos legales necesarios para poder habilitar la práctica de la devolución solicitada, por lo que debemos estimar la reclamación presentada ...