Tribunal Económico Administrativo Central. Comentario a la Resolución 2461/2007 de 06/11/2008

Revista Técnica Tributaria, Nº 90, Sección Doctrina Administrativa, Tercer trimestre de 2010

Resumen

Simulación de los negocios jurídicos.

Unidad resolutoria: Vocalía 3ª

La utilización por una persona física de los medios pertenecientes a una sociedad de la que es socio, para el desarrollo de la misma actividad, es un indicio de la existencia de un negocio simulado para atraer el ámbito de la persona física parte de las rentas que corresponderían a la sociedad.

Fundamentos de derecho

CUARTO. Pasando al fondo de la regularización, ésta consistió en considerar que la actividad de transporte era única y realizada por la sociedad, imputando a ésta todos los ingresos y gastos que figuraban a nombre del socio mayoritario y administrador.

De acuerdo con los hechos puestos de manifiesto en el procedimiento inspector, en síntesis, la entidad, X, S. A., a partir del ejercicio 2000 empieza a utilizar en un importante volumen de operaciones para la prestación de su actividad de transporte de mercancías por carretera, los camiones titularidad de su socio y administrador, que a su vez los había adquirido de X, S. A., que a tal efecto, se da de alta en el epígrafe correspondiente del IAE, estando sometida dicha persona física al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributando en Régimen de Estimación Objetiva…

Entiende la Inspección que las relaciones comerciales establecidas entre el socio y administrador, y la sociedad, tienen como finalidad principal y real la de aprovecharse de un régimen fiscal específico de tributación, que conlleva un importante ahorro fiscal. Existe una discordancia entre la voluntad declarada, con la finalidad de que la misma produzca unos efectos concretos frente a la Hacienda Pública (menor tributación) y la voluntad que ponen de manifiesto los hechos acreditados por la Inspección que debe ser calificada como simulación. La sociedad y su socio simulan y declaran ante la Hacienda Pública el ejercicio, separado y diferenciado, de una actividad empresarial, cuando la realidad comprobada y querida es de forma efectiva el ejercicio único de la actividad por un único sujeto económico, la sociedad X, S. A., La voluntad de las partes sociedad-socio es simular, aparentar una realidad inexistente, por lo que ha de considerarse irrelevante el negocio simulado, la actividad del socio, y gravarse en su totalidad como actividad de la empresa.

Dicha conclusión se basa en los siguientes hechos: 1) La sede de la actividad de la sociedad X, S. A., y del socio empresario individual D. A es la misma. D. A utiliza la infraestructura de la sociedad: ...2) El principal cliente del empresario individual es su propia sociedad y además comparten clientes... 3) Hay una confusión entre los trabajadores al servicio del socio y de la sociedad. 4) La sociedad paga un importe elevado de consumo de combustible de vehículos del socio y de gastos por autopistas. 5) El llenado de combustible en los depósitos ubicados en la sede de la sociedad se realiza a partir del año 2002 alternativamente por la sociedad y el socio, para repartirse según parece, y aleatoriamente, los gastos, .

... 6) Sociedad y socio no distinguen qué gastos corresponden a uno u otro... 9) En el socio se procura limitar la facturación a cifras cercanas al importe máximo que permite tributar en régimen de estimación objetiva.

QUINTO. ... Los negocios simulados constituyen un tipo de negocio anómalo en el cual existe una contradicción entre la voluntad interna y la voluntad declarada, de forma que de esta contradicción nace un negocio que se califica de aparente. Este negocio aparente puede encubrir otro negocio (simulación relativa), o puede no encubrir negocio alguno (simulación absoluta). Como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la simulación contractual es un vicio de la declaración de voluntad en los negocios jurídicos, por el que ambas partes de común acuerdo y con el fin de obtener un resultado frente a terceros (que puede ser lícito o ilícito) dan a conocer una declaración de voluntad distinta de su querer interno. La cuestión está subsumida en el tratamiento de la causa y, en particular, en los artículos 1.275 y 1.276 del Código Civil, relativos a los contratos sin causa o celebrados con expresión de causa falsa. En la simulación, el negocio aparente no puede desplegar sus efectos, aunque sí puede producirlos el negocio encubierto o disimulado, si lo hay y reúne todos los requisitos materiales para su validez. Que habida cuenta de que la simulación constituye la confección artificiosa de una apariencia destinada a velar la realidad que la contradice, es obvio que la prueba de la simulación encierra una gran dificultad, pues en el negocio simulado suelen concurrir todos los requisitos externos que constituyen la apariencia jurídica y, por tanto, la prueba ha de basarse en presunciones que fundamenten la convicción de la existencia del negocio disimulado...

Pues bien, a la vista de los hechos expuestos, este Tribunal considera que se ha probado suficientemente que quien realizaba la actividad de transporte era la sociedad y no la persona física, que carecía de medios para ello, y que el mantener formalmente dos actividades independientes por la persona física y por la sociedad se efectúa con la finalidad de eludir la carga tributaria total que debía soportar esta última, desviando a la persona física que tributaba en estimación objetiva, parte de los ingresos obtenidos en la actividad.