Tribunal Económico Administrativo Central. Comentario a la Resolución 00/3271/2009 de 24/03/2010

Revista Técnica Tributaria, Nº 90, Sección Doctrina Administrativa, Tercer trimestre de 2010

Resumen

Suspensión de resoluciones de los procedimientos de revisión. Supuestos.

Unidad resolutoria: Vocalía 11ª

No cabe la posibilidad de suspensión de resoluciones de los procedimientos de revisión, a la de la ejecución de los actos inicialmente impugnados en vía económico-administrativa.

En nuestro ordenamiento no se contempla la posibilidad de suspensión de la ejecución de las resoluciones económico-administrativas que deberán ser ejecutados en sus propios términos, salvo que se hubiera acordado la suspensión de la ejecución del acto inicialmente impugnado y dicha suspensión se mantuviera en otras instancias.

Fundamentos de derecho

SEGUNDO.- La suspensión prevista tanto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria como en el Reglamento de desarrollo de la misma se refiere única y exclusivamente a la ejecución de los actos inicialmente impugnados en vía económico-administrativa no contemplándose la posibilidad de suspensión de la ejecución de las resoluciones económico-administrativas cuya ejecución viene obligada por el artículo 66.1 del Real Decreto 520/2005, en materia de revisión, al indicar que. "1. Los actos resolutorios de los procedimientos de revisión serán ejecutados en sus propios términos, salvo que se hubiera acordado la suspensión de la ejecución del acto inicialmente impugnado y dicha suspensión se mantuviera en otras instancias.