Revista Técnica Tributaria, Nº 90, Sección Doctrina Administrativa, Tercer trimestre de 2010
Prescripción. Actuaciones inspectoras. Plazo de quince días para formular alegaciones frente a las actas.
Unidad resolutoria: Vocalía 6ª
La interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras no comienza hasta que no haya concluido el plazo de quince días del que dispone el contribuyente para la presentación de alegaciones al acta de disconformidad.
Fundamentos de derecho
SEGUNDO: La existencia de prescripción en el caso que nos ocupa depende de cómo se compute la duración de la interrupción injustificada que se produce en la Oficina Técnica. Si la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras comienza al día siguiente de la notificación de las actas, producida el 23 de octubre de 2002, como mantiene el contribuyente y estimó el Tribunal Regional, habrán transcurrido más de seis meses cuando el 6 de mayo de 2003 se dicta la liquidación...
Si, por el contrario, la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras no comienza hasta que no haya concluido el plazo de quince días de los que dispone el contribuyente para la presentación de alegaciones al acta, plazo que terminó el día 12 de noviembre de 2002, como defiende el Director recurrente, la liquidación de la Oficina Técnica del 6 de mayo de 2002, notificada dos días después, se dictó antes de que se hayan cumplido seis meses de interrupción injustificada...
La presente cuestión ha sido abordada en ocasiones anteriores por este Tribunal y, si bien en una primera época se mantuvo que el "dies a quo" de la interrupción injustificada era, en casos como el que nos ocupa, el primero tras la finalización del plazo para formular alegaciones al acta por el contribuyente, criterio coincidente con el que ahora patrocina el recurso de alzada aquí analizado, seguido, por ejemplo en Resoluciones de fechas 18 de mayo de 2006 (R.G .7368-03 y ...) lo cierto es que posteriormente, siguiendo la línea marcada por el Tribunal Supremo y por la Audiencia Nacional, este Tribunal Económico-
Administrativo Central modificó su criterio, considerando que el citado "dies a quo" debía ser el de la notificación de las actas. .
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TERCERO: Sobre la situación expuesta ha incidido, de nuevo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en recientes Sentencias ha venido a resolver la cuestión descrita pronunciándose, de forma clara y directa, por la tesis que defiende el Director recurrente: que la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras no comienza hasta que no acaba el plazo para formular alegaciones frente a las actas.
Así, la Sentencia de 7 de noviembre de 2008…
Este criterio ha sido seguido por la Sentencia de 2 de enero de 2009 (recurso de casación número 5368/2002), que indica que:
"Por lo que hace a la prescripción (...)
Planteado en estos términos el problema parece evidente que dicho plazo de seis meses ha de contarse desde la fecha en que termina el periodo de alegaciones, pues hasta ese momento la Administración no puede dictar la resolución pertinente, pues se trata de un plazo cuyo transcurso no depende de ella sino del sujeto pasivo..." ...
El mismo criterio, con idéntica argumentación, ha sido mantenido por el Alto Tribunal en sentencias de 7 de mayo de 2009 (recurso de casación 7813/2003), y 3 de junio de 2009 (recurso de casación 7052/2003), y con argumentación análoga, por la Sentencia de 10 de diciembre de 2009 (recurso de casación 447/2004)...
En consecuencia con todo lo expuesto este Tribunal declara, en sintonía con lo establecido por el Tribunal Supremo en las referidas sentencias y como defiende el Director recurrente, que la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras no comienza hasta que no haya concluido el plazo de quince días del que dispone el contribuyente para la presentación de alegaciones al acta