Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Comentario a la Sentencia de 3 Dic. 2009, rec. 481/2006

Ponente: Emilio Rodrigo Aragonés Beltrán

Revista Técnica Tributaria, Nº 90, Sección Jurisprudencia nacional, Tercer trimestre de 2010

Resumen

Principio de proporcionalidad. Requerimiento de subsanación de las garantías ofrecidas. Embargo preventivo. Aplazamiento.

Aunque los hechos que resuelve la sentencia no están claramente narrados, se desprende de su contenido que la Administración consideró unas mismas garantías insuficientes a efectos de una solicitud de suspensión, pues el requerimiento de subsanación formulado no fue atendido, mientras que no tuvo obstáculo en aceptarlas a efectos de un aplazamiento ni a efectos de su posterior embargo.

Debido a esta actuación y con aplicación de los principios generales del Derecho, el tribunal considera que el requerimiento de subsanación de las garantías carecía de fundamento y, por ello, anula el recargo de apremio liquidado.

Fundamentos de Derecho

CUARTO: … la exigencia del recargo de apremio en casos como el enjuiciado ha ser proporcionada y ha de respetar el aludido "equilibrio entre la garantía de los derechos de la Hacienda Pública y los intereses del deudor"…

Por otra parte, ha de estarse a los términos y principios que acabamos de analizar en nuestra sentencia núm. 1204/2007, de 26 de noviembre de 2007 (rollo de apelación núm. 46/2007), en cuyo Fundamento de Derecho octavo hemos dicho:

"OCTAVO.- Por otra parte, no cabe olvidar que según el art. 103.1 de la Constitución, las Administraciones públicas han de servir con objetividad los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. El control de los Tribunales de la legalidad de la actuación administrativa que predica el art. 106.1 de la misma Constitución ha de extenderse, por tanto, no sólo al sometimiento de la actuación administrativa a la Ley, sino también al Derecho, aplicando, si necesario fuere, la doctrina del enriquecimiento sin causa, que como ha quedado señalado, constituye un principio general o supraconcepto, cuya esencia y núcleo es el resultado injustificado.

La necesidad de aplicar estos principios destaca sobremanera cuando estamos ante actuaciones propias del procedimiento de apremio administrativo, en el cual, en virtud del principio de autotutela ejecutiva, coinciden en el mismo ente administrativo las condiciones de acreedor- ejecutante y ejecutor...

Esa coincidencia entre ejecutante y ejecutor obliga a extremar la objetividad que proclama la Constitución y respetar escrupulosamente el principio de proporcionalidad que ha de guiar la aplicación del sistema tributario en general y las actuaciones ejecutivas en particular..."

QUINTO: En consecuencia, será determinante para la resolución del presente recurso el enjuiciamiento de si el recargo de apremio discutido respeta el principio de proporcionalidad y el aludido «equilibrio entre la garantía de los derechos de la Hacienda Pública y los intereses del deudor»...

El examen de las actuaciones y alegaciones de las partes ha de conducirnos a una respuesta negativa en el presente caso. En efecto, el requerimiento de subsanación de las garantías ofrecidas no ha resultado obstáculo para el posterior embargo preventivo de las mismas garantías y para la aceptación posterior del aplazamiento con las mismas e idénticas garantías. Ello pone en cuestión tanto la legalidad del requerimiento (que no puede ser un mero trámite burocrático) como el respeto al principio de proporcionalidad de un recargo de apremio en tanto se embargan los mismos bienes ofrecidos en garantía y con posterioridad se concede el aplazamiento aceptándolos como bastantes para el aseguramiento del mismo.

Procederá, por tanto, la estimación parcial del recurso, condenando a la Administración demandada a la devolución de la cantidad a que asciende el recargo de apremio…