Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas). Comentario a la Sentencia de 16 de Octubre de 2009, rec. 510/2007

Ponente: Alfonso Rincón González Alegre

Revista Técnica Tributaria, Nº 90, Sección Jurisprudencia nacional, Tercer trimestre de 2010

Resumen

Improcedencia de la dotación de la RIC por inexistencia de actividad creadora de riqueza.

La Reserva para Inversiones en Canarias, al tener como finalidad dinamizar la economía canaria fomentando las inversiones generadoras de empleo y de actividad, impide que una entidad cuya actividad es de mera intermediación pueda acogerse a sus beneficios.

La creación de sociedades con esta finalidad de ahorro fiscal, cuando carecen de medios adecuados y no realizan actividades productivas, se califica como simulación.

Fundamentos de Derecho

TERCERO. A partir de aquí se trata de determinar si la actividad presuntamente desplegada por la entidad recurrente, consistente en la intermediación en la venta de quince parcelas y facturada a la entidad P. O. S.L., tiene el carácter de explotación "económica", lo que determinará si es o no correcta la dotación de la RIC ...

Atendiendo a los objetivos que la persigue la figura de la RIC, encuadrada en un bloque de incentivos destinados a "promover actividades generadoras de empleo o que acreciente la competitividad interior y exterior de las empresas ..." y destinada a que "los empresarios ... puedan acceder a cotas importantes de ahorro fiscal como contrapartida a su esfuerzo inversor", tal y como establece la Exposición de Motivos de la Ley 14/1994, ha de concluirse que la norma se refiere a establecimientos en los que se realicen actividades económicas con capacidad para producir el efecto dinamizador de la economía canaria que se pretende incentivar...

Con tal interpretación que hemos reiteradamente compartido, deben quedar fuera de la base de cálculo los beneficios que procedan de la mera titularidad de activos que no están relacionados con el desarrollo de las mencionadas actividades económicas, lo que, por otra parte, redunda en la igualdad de trato ante este incentivo fiscal de personas físicas y jurídicas.

Esta es la interpretación correcta del precepto legal que se refiere al "beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias."…

CUARTO. La Inspección concluye la improcedencia de la dotación de la RIC al considerar que la única activad declarada por la entidad recurrente y consistente el mediación en la venta de quince parcelas por la que obtuvo ingresos de cien millones de pesetas constituye una operación simulada y es, en realidad, ficticia. Esta calificación es cuestionada por el TEAR que, sin embargo, llega también a la conclusión de que esa operación constituye una operación vinculada por precio notoriamente superior al de mercado y, en cualquier caso no comporta "actividad económica continuada" con la consecuencia de excluir la dotación de la RIC...

Como tiene declarado la Sala Primera del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 23 de septiembre de 1990, 16 de septiembre de 1991 y 8 de febrero de 1996, la "simulación contractual se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato, por responder éste a otra finalidad jurídica distinta", añadiendo en la última de las referidas sentencias que "el concepto jurisprudencial y científico de simulación contractual, que es un vicio de declaración de voluntad de los negocios jurídicos por el cual, ambas partes, de común acuerdo, y con el fin de obtener un resultado frente a terceros, que puede ser lícito o ilícito, dan a entender una manifestación de voluntad distinta de su interno querer". Como regla general el negocio simulado se presenta como un negocio ficticio (esto es, no real) -aunque puede ocultar en algunas ocasiones un negocio verdadero-, como un negocio simple -aunque una importante modalidad del mismo es el negocio múltiple o combinado- y, en fin, como un negocio nulo, por cuanto no lleva consigo, ni implica, transferencia alguna de derecho…

Para constatar esa simulación, normalmente, y a falta de otras pruebas, debe acudirse a indicios y presunciones que permitan alcanzar la certeza moral de la inexistencia del contrato impugnado, siempre que tales indicios y presunciones resalten con toda evidencia y estén en desacuerdo con las pautas de un prudente criterio, ya que, en otro caso, prevalecerá la voluntad manifestada…

Veamos estos indicios que aparecen definidos en el Informe ampliatorio (folios 290 y siguiente), al que seguimos:

a. "En cuanto a los ingresos por la actividad, hay una única factura y por tanto un único cliente del obligado tributario que es precisamente la sociedad P. O. SL claramente vinculada"…

B) En cuanto a los elementos personales, Doña Leticia, socia y administradora solidaria de la entidad, tiene estipulado un sueldo por su trabajo personal (categoría de Jefe Administrativo) desde el 1 de octubre de 1998 de 210.000 ptas. mensuales líquidas, habiendo cobrado efectivamente en 1998 únicamente una mensualidad, dándose de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social el 1 de noviembre de 1998…

c. "En cuanto a los elementos materiales, es decir el local afecto a la actividad, según el alta en el IAE presentada por la entidad el local está en la avenida de Canarias no 20, sin embargo, en la Diligencia no 6 de 27 de octubre de 2003 se manifiesta que el local es el mismo de la sede social de la entidad... "se trata de la vivienda particular de Dª Leticia, sin rótulo ni referencia alguna a la sociedad, en la cual hay una habitación destinada a despacho con una mesa, un ordenador y n armario con documentación de la sociedad".

Hay que señalar que el activo de la sociedad está compuesto únicamente por tesorería y que por tanto el mobiliario del local es de propiedad particular.

d. Y por último, en lo que a los gastos se refiere ... se debería haber incurrido en gastos tales como material de oficina, teléfono, publicidad, transporte o combustible para visitar los terrenos ... y los únicos gastos recogidos en la contabilidad son ...: ... pagos a la empresa CIF SL, entidad dedicada a la prestación de servicios financieros y contables, ... pago al notario por la formalización de la escritura de constitución de la sociedad, … pago al registrador mercantil por la inscripción de la sociedad…

De ello se concluye fácilmente que ha de estimarse probado que la entidad recurrente no desarrolló actividad económica, por lo que es correcta la regularización de la RIC.