Ponente: Joaquín Huelin Martínez de Velasco
Revista Técnica Tributaria, Nº 90, Sección Jurisprudencia nacional, Tercer trimestre de 2010
La invalidez de la notificación por edictos practicada impide entender interrumpida la prescripción.
En este recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, se declara que la notificación defectuosa por edictos de una resolución económico-administrativa (en el expediente constaba un solo intento de notificación) carece de efectos interruptivos de la prescripción por paralización de actuaciones en dicha vía.
Fundamentos de Derecho
SEGUNDO.- … La Administración recurrente cuestiona la aplicación de la Ley 30/1992 a las notificaciones tributarias. Pues bien, esta Sala ha considerado al respecto que la disposición adicional quinta de dicha ley no impide someter supletoriamente la notificación de los actos administrativos tributarios a las normas previstas para la de los actos administrativos en general [sentencias de 10 de enero de 2008 (casación 3466/02, FJ 4o) y 14 de enero de 2008 (casación 3253/02, FJ 5o)].
Es más, tratándose de la notificación por edictos de las resoluciones económico-administrativas, esta Sala ya ha aplicado en otros casos, de forma subsidiaria, lo dispuesto en el artículo. 59 de la Ley 30/1992 [sentencias de 11 de noviembre de 2009 (casación 4370/03) y 21 de enero de 2010…
TERCERO.-… Esta Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha precisado, en relación con el artículo 83.b) del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, donde se alude a las notificaciones en el domicilio designado al efecto en el primer escrito que se presente en cada reclamación, que este precepto no hace referencia a las notificaciones "intentadas" sino a las que se "verifiquen" o tengan lugar. Por consiguiente, una única tentativa frustrada de notificación postal no debe conducir sin más alternativa a la que se realiza por anuncios prevista en la letra d) del mismo precepto, si consta el domicilio de la entidad interesada...
El Tribunal Constitucional se ha situado en la misma línea. Ha considerado que la notificación por edictos tiene un carácter supletorio y excepcional, debiendo ser reputada como el último remedio, por lo que únicamente es compatible con el artículo 24 de la Constitución Española si existe la certeza o, al menos, la convicción razonable de la imposibilidad de localizar al demandado (sentencias 152/1999, FJ 4º; 20/2000, FJ 2º, y 53/2003, FJ 3º)…
CUARTO.- Sentado lo anterior, se ha de tener presente que esta Sala ha declarado que las notificaciones defectuosas de resoluciones económico-administrativas resultan insuficientes para interrumpir la prescripción…
Dado que el recurso de alzada se interpuso el 15 de julio de 1999 y la resolución del mismo se notificó válidamente el 23 de diciembre de 2003, el procedimiento estuvo paralizado en vía económico administrativa durante más de cuatro años por causa no imputable a la empresa recurrente, por lo que, como acertadamente sostuvo la Sala de instancia, prescribió el derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria…