Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Comentario a la Sentencia de 13 de abril de 2010, rec. 971/2008

Ponente: Luis Manglano Sada

Revista Técnica Tributaria, Nº 91, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2010

Resumen

Gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. La nulidad radical y plena invalidez de la norma de cobertura determina la nulidad de pleno derecho también de sus actos de aplicación.

Anulado el gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar (Tribunal Constitucional 173/1996), tal nulidad de la norma conlleva la de sus actos de aplicación, sin que la reclamación de devolución de lo ingresado pueda denegarse por extemporaneidad ya que se trata de nulidad de pleno derecho ni pueda tampoco invocarse la firmeza de las liquidaciones practicadas.

Fundamentos de Derecho

TERCERO.- …… El Tribunal Supremo... dijo, expresamente en la de 15 de julio de 2000, que "en nuestro sistema legal, quienes han tenido que satisfacer el gravamen complementario, impuesto por el precepto declarado inconstitucional, después de haber impugnado en vía administrativa y sede jurisdiccional dicho gravamen obteniendo sentencia firme que lo declara conforme a Derecho, no tienen otra alternativa, en virtud de los dispuesto en el art. 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979 , del Tribunal Constitucional, que ejercitar una acción por responsabilidad patrimonial derivada del acto del legislador, dentro del plazo fijado por la ley", y que, "sin embargo, en los supuestos en que no exista el valladar de la cosa juzgada, cabe instar en cualquier momento la revisión del acto nulo de pleno Derecho en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de la norma en que se basa, por el procedimiento establecido en la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común"...

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo en la mencionada sentencia de 15 de julio de 2000 en los supuestos en que no concurra una sentencia con fuerza de cosa juzgada cabe instar en cualquier momento la revisión del acto nulo de pleno derecho en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de la norma en que se basaba…

Entiende esta Sala que la nulidad radical y plena invalidez de la norma de cobertura determina la nulidad de pleno derecho también de sus actos de aplicación, sin que quepa alegación de extemporaneidad en la reclamación en caso de existencia de nulidad de pleno derecho por tratarse de un supuesto de imprescriptibilidad, de manera que no podrá enervarse la devolución de lo ingresado alegando que ya ha transcurrido el plazo de prescripción.

Las Administraciones demandadas entienden que no cabe devolver los ingresos efectuados en virtud de autoliquidaciones tributarias que no son nulas o por liquidaciones firmes, tesis que en el presente caso no puede ser acogida, porque la firmeza de la liquidación no obsta para obtener el reconocimiento del derecho a la devolución de lo indebidamente ingresado previa revisión, incluso a solicitud del obligado tributario, de la autoliquidación o liquidación firme en los casos de nulidad de pleno derecho,…