Tribunal Constitucional. Pleno. Comentario a la Sentencia 78/2010, de 20 de octubre de 2010 rec. 8427/2006

Ponente: Javier Delgado Barrio

Revista Técnica Tributaria, Nº 91, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2010

Resumen

Tutela Judicial efectiva.

Se trata del recurso de amparo núm. 8427-2006, promovido por el Gobierno de Canarias, contra la Sentencia de 28 de mayo de 2004 dictada por el TSJ de Canarias en la que se consideraba aplicable al caso (solicitud de devolución por ingreso indebido de las cuotas del impuesto general indirecto canario por prestaciones relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física) la doctrina contenida en la Sentencia del TJCE de 7 de mayo de 1998, asunto C-124/96, que había condenado al Reino de España por incumplimiento de la sexta Directiva sobre armonización fiscal debido a que la exención establecida en el IVA para las cuotas satisfechas por determinadas prestaciones relacionadas con la práctica del deporte

o de la educación física se condicionaba, en la legislación española reguladora del IVA, a que no superasen determinadas cuantías, siendo tal limitación, a juicio del TJCE contraria a la indicada Directiva.

El demandante de amparo alegaba que se vulneraban sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías porque la Sentencia de instancia considera aplicable al caso la doctrina de la Sentencia del TJCE de 7 de mayo de 1998, cuando, de una parte, ese pronunciamiento no se refiere al impuesto general indirecto canario sino al IVA, y, de otra parte, las Islas Canarias se encuentran fuera del ámbito territorial de aplicación de la sexta Directiva sobre armonización fiscal.

El TC ha abocado este recurso de amparo para que fuese conocido por el Pleno a fin de fijar doctrina sobre la cuestión prejudicial del Derecho comunitario, rectificando la que derivaba de la STC 194/2006, de 19 de junio

II. Fundamentos Jurídicos

1. La cuestión principal que plantea este recurso es determinar si, al extender al impuesto general indirecto canario la doctrina sentada por la Sentencia del TJCE de 7 de mayo de 1998, inaplicando el art. 10.1.13 de la Ley 20/1991 en su redacción entonces vigente, la resolución impugnada ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un proceso con todas las garantías del ahora recurrente …… el objeto de este proceso es idéntico al de la STC 194/2006, de 19 de junio, que aplicaba la doctrina general establecida por este Tribunal en su Sentencia 58/2004, de 19 de abril...

2. La cuestión de inconstitucionalidad -art. 163 CE- y la cuestión prejudicial del Derecho comunitario -arts. 19. 3b) del Tratado de la Unión Europea (TUE) y 267 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) [antiguo art. 234 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE)]- están sujetas a regímenes jurídicos, que, en lo que ahora importa, se ajustan a exigencias diferentes:

3. Más concretamente, los datos que definen el caso litigioso pueden resumirse, como señalaba la STC 194/2006 -FJ 4- señalando "que la Sentencia del TJCE de 7 de mayo de 1998 declaró contrario al Derecho comunitario un precepto de la Ley reguladora del IVA literalmente idéntico al contenido en la Ley reguladora del impuesto general indirecto canario que fue dejado de aplicar por el órgano judicial, pero que la declaración efectuada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no afectó a dicho último precepto. En consecuencia éste (el art. 10.1.13 de la Ley 20/1991) era una disposición legal vigente y no afectada por la declaración del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas"; sin embargo la Sentencia impugnada, "dado el paralelismo existente entre el art. 20.1.13 de la Ley 37/1992, del IVA, y el art. 10.1.13 de la Ley 20/1991, reguladora del impuesto general indirecto canario, extendió a éste último precepto la declaración efectuada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas respecto del primero".

4. Así las cosas, como declara la STC 194/2006, FJ 5, "resulta patente que una Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que declara la incompatibilidad entre la normativa nacional y una Directiva comunitaria no puede justificar la inaplicación de una Ley en un territorio en el cual la Directiva no despliega sus efectos…

5. En definitiva, no siendo aplicable al caso de estos autos el Derecho comunitario "ni ratione loci ni ratione materiae" -Auto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala octava) de 16 de abril de 2008-, no puede entenderse procedente el planteamiento de la cuestión prejudicial, de suerte que su omisión no puede generar indefensión ni vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías -art. 24.1 y 2 CE-, manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24 CE de las que, por excepción, son titulares las Administraciones públicas,...