Tribunal Económico Administrativo Central. Comentario a la Resolución no 00/6612/2008 de 14/07/2010

Revista Técnica Tributaria, Nº 92, Sección Doctrina Administrativa, Primer trimestre de 2011

Resumen

Retenciones. Enriquecimiento injusto.

Unidad resolutoria: Vocalía 1ª IRPF.

Cuando en el seno de un procedimiento inspector relativo a la práctica de retenciones, el obligado tributario haya alegado el enriquecimiento injusto que obtendría la Administración, incumbe a ésta probar la inexistencia del mismo.

Fundamentos de derecho

SEGUNDO: La única cuestión que este expediente plantea se refiere a la procedencia de que la Administración practique liquidaciones de retenciones, cuando ya se ha presentado por el contribuyente, perceptor de las rentas sujetas a retención, la autoliquidación de su tributo, quedando extinguida en consecuencia la obligación principal…

CUARTO: La cuestión debatida fue planteada por la entidad recurrente en el procedimiento inspector y al formular alegaciones al acta. Así y como ha quedado reflejado en los Antecedentes de Hecho, el actuario se pronuncia en el Informe de disconformidad sobre la aplicabilidad al caso concreto de las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2007 y de 5 de marzo de 2008. Y el acuerdo de liquidación da respuesta a las alegaciones formuladas por el interesado refiriéndose a la "Nota sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2007 relativa a retenciones" de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IF-3/08), en la que según señala el propio acuerdo se concluía que:

- Ni hay enriquecimiento injusto…"

QUINTO: ... de acuerdo con la doctrina de enriquecimiento injusto asentada por el Tribunal Supremo, habrá que estimar las pretensiones de los recurrentes en aquellos supuestos en los que las retenciones exigidas por la Administración a la Entidad por las rentas satisfechas a los trabajadores de la Entidad reclamante hubieran tributado ya en el perceptor de las rentas, que las declaró al liquidar su propio Impuesto, y éste sólo hubiera deducido las retenciones que efectivamente se le practicaron.

SEXTO: En el supuesto que está siendo ahora objeto de análisis, y respeto de este hecho fundamental para apreciar la existencia de enriquecimiento injusto - el efectivo ingreso del tributo correspondiente por el perceptor de la renta - este Tribunal no tiene datos suficientes que le permitan concluir que no puede exigirse a la entidad recurrente el pago de las retenciones que dejó de ingresar y que motivaron la liquidación recurrida porque su ingreso supondría un doble pago del mismo tributo y un enriquecimiento injusto, al haber autoliquidado correctamente su tributo los perceptores de esas rentas, habiendo declarado éstos las rentas integras percibidas y habiéndose descontado sólo las retenciones que efectivamente les fueron satisfechas y ello no se debe a que la Entidad no lo haya venido alegando en el procedimiento inspector……

En el caso que ahora se analiza, sin embargo, del expediente se desprende que esta alegación ya la manifestó el obligado tributario ante la Inspección en las alegaciones al acta de regularización presentadas, señalando que las retenciones no resultarían exigibles en aplicación de la reciente doctrina que sobre el enriquecimiento injusto venía aplicando el Tribunal Supremo.

No existe, por tanto una correcta motivación de la liquidación recurrida que responda adecuadamente a las alegaciones formuladas por la Entidad reclamante…

Procede por tanto concluir el presente expediente anulando el acuerdo de liquidación recurrido…