Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Comentario a la Sentencia de 10 de junio de 2010, rec. 683/2008

Ponente: José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Revista Técnica Tributaria, Nº 92, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2011

Resumen

IRPF. Retenciones sobre Rendimientos del capital inmobiliario.

La Administración no puede condicionar la devolución de la cuota diferencial a la prueba del efectivo ingreso de las retenciones, pues esa prueba no es exigible al contribuyente.

Fundamentos de derecho

TERCERO.- ...Para resolver la cuestión debatida hay que partir del Real Decreto Legislativo 3/2004, que aprobó el texto refundido de la Ley del IRPF, aplicable al ejercicio que nos ocupa. El art. 101 de dicho texto, tras establecer en su apartado 2 que las entidades y personas jurídicas que abonen rentas sujetas al impuesto están obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta en concepto de pago a cuenta del IRPF correspondiente al perceptor, proclama en el apartado 5 que "el perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada", añadiendo que "cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida".

Pues bien, el tenor literal de las normas transcritas es claro, no ofrece dudas interpretativas y pone de manifiesto que el perceptor de rentas sobre las que debe practicarse retención a cuenta del IRPF tiene derecho a deducir de la cuota del impuesto la cantidad que debió ser retenida, aunque la retención no se hubiese practicado y, por tanto, como consecuencia lógica, aunque la retención no hubiera sido ingresada en el Tesoro por el retenedor...

El art. 105.2 del Real Decreto Legislativo 3/2004 -invocado por el TEAR- no se opone a la anterior conclusión, pues alude a las "cantidades efectivamente retenidas" y no a la falta de ingreso de las retenciones, conceptos que son distintos, estando facultada la Administración para exigir al retenedor, en su caso, el ingreso de la cantidad pertinente.

Por tanto, la Administración no puede condicionar la devolución de la cuota diferencial a la prueba del efectivo ingreso de las retenciones, pues esa prueba no es exigible al contribuyente ya que la obligación de efectuar retención y de ingresar su importe en el Tesoro se impone al retenedor y es independiente de las obligaciones y derechos tributarios de la persona que percibe las rentas sujetas al impuesto.