Ponente: José Ramón Ferrándiz Gabriel
Revista Técnica Tributaria, Nº 92, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2011
Procedimiento concursal. Régimen de privilegios aplicable a los créditos tributarios.
El conflicto lo suscita la Administración con fundamento en el artículo 77.2 de la LGT, que declara: "en caso de convenio concursal, los créditos tributarios a los que afecte el convenio, incluidos los derivados de la obligación de realizar pagos a cuenta, quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ". Por tanto, la citada Ley solo sería aplicable a los créditos tributarios si en el procedimiento concursal se adoptara la solución del convenio, ya que, si se procediera a la liquidación, debería efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 de la LGT según el cual. "La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 78 y 79 de esta ley "
El Tribunal rechaza el recurso.
Fundamentos de derecho
SEGUNDO. Los redactores de la Ley 22/2.003, de 9 de julio , concursal, buscaron poner fin a la situación creada por la legislación anterior, calificada en la exposición de motivos de aquella como arcaica y dispersa en detrimento del principio de igualdad de trato de los acreedores...
Durante el proceso de elaboración de la Ley concursal estaba en vigor la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria... Era necesario, por lo tanto, adecuar dicha Ley 230/1.963 al nuevo régimen establecido por la Ley concursal…
TERCERO. Al ser promulgada la Ley concursal - que se publicó el nueve de julio de dos mil tres y está en vigor desde el uno de septiembre del año siguiente - se estaba tramitando una nueva Ley general tributaria, que se publicó sólo unos meses después …
El texto de esta Ley 58/2.003 , que durante su tramitación coincidía en lo esencial con el régimen sancionado en la Ley concursal para los privilegios de los créditos tributarios, recibió una modificación en el Senado, al ser aprobada una enmienda consistente en la sustitución del término "concurso "... por las palabras "convenio concursal "...
… dicha modificación vino motivada por no parecer justificado que la Hacienda Pública perdiera los privilegios tradicionalmente atribuidos a sus créditos tributarios, con independencia de la suerte que corriera el procedimiento concursal. Y por entenderse que dicha desaparición de privilegios sólo era procedente en el caso de que se tratara de apoyar la viabilidad futura de la empresa concursada…
CUARTO. Ante la situación descrita se han seguido dos interpretaciones de los mencionados preceptos por los Tribunales de las instancias.
Conforme a una, el artículo 77, apartado segundo, de la Ley 58/2.003 derogó tácitamente el régimen de privilegios de los créditos tributarios contenido en la Ley 22/2.003 , en el caso de que el concurso del deudor diera lugar a la liquidación...
Conforme a la otra interpretación, la derogación tácita no se ha producido, dado que la incompatibilidad no existe, sino que se supera mediante una interpretación adecuada, la cual no ha de coincidir necesariamente con la que fue la voluntad del legislador y ha de ser respetuosa con el sistema concursal puesto en vigor por la Ley 22/2.003 - unos meses antes de promulgarse la general tributaria, sin que se hubiera producido un cambio significativo de las circunstancias contempladas en la más antigua -...
QUINTO... Pues bien, la aplicación del referido canon de interpretación muestra, por un lado, una norma - la del apartado segundo del artículo 77 de la Ley 58/2.003 - que, si se prescinde del texto de la justificación de la enmienda, puede ser entendida como la innecesaria repetición de lo que establece la Ley 22/2.003 , en relación con la posición del crédito privilegiado en la adopción y la eficacia del convenio en el concurso. Dicho con otras palabras, para entender existente una contradicción entre los dos textos a que nos referimos se hace imprescindible completar el apartado segundo del artículo 77 de la Ley 58/2.003 con un argumento " a contrario ", cuya razón de ser sólo resulta de la explicación dada en la presentación de la enmienda.
En el otro lado está la Ley 22/2.003 que se promulgó con el fin de contener - como objetivamente contiene - una regulación exhaustiva del concurso, incluidas las excepciones del principio general de igualdad de trato de los acreedores, mediante el reconocimiento a alguno de la facultad de cobrar con preferencia a los demás - apartado segundo del artículo 89 -. Conforme a dicha Ley , la " ratio " de los privilegios nada tiene que ver con el propósito de conservar la empresa del concursado. La calificación de dichos privilegios se efectúa en la fase previa del procedimiento, una sola vez, sin variación posterior en función de la solución que se adopte - convenio o liquidación - y sin previsión de condicionamiento alguno al hacerla, poco compatible con los principios esenciales del sistema...
Todo ello excluye, en buena técnica, la posibilidad de interpretar la norma nueva en el sentido que se afirma en el recurso - como ya habían señalado las sentencias de 21 de enero, 22 de junio y 20 de septiembre de 2.009 -.