Ponente: Guillermo Jiménez Sánchez
Revista Técnica Tributaria, Nº 92, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2011
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
El sujeto declarado responsable tributario, aunque tenga importantes vinculaciones con el obligado principal, tiende derecho a impugnar y cuestionar íntegramente las liquidaciones tributarias por las que se le derivó la responsabilidad.
En el caso, las actas fueron firmadas en conformidad por el obligado principal, constituyendo la única documentación del expediente. Ahora bien el Abogado del Estado se había hecho eco de alguna doctrina alegando que el acta se presume cierta y que, en el caso, existía identidad entre las dos sociedades (la deudora y la declarada responsable), coincidiendo no sólo su objeto social, socios, administradores y trabajadores dependientes, sino que incluso el recurrente en amparo era consejero delegado de las dos sociedades (la transmitente y la sucesora).
II. Fundamentos juridicos
2. ... hay que precisar que el hecho de que la mercantil MJ, S.L., recurrente en amparo, sea sucesora empresarial de la mercantil CM S.L., no afecta en nada, como parece pretender el Abogado del Estado en sus alegaciones, a la concurrencia o no de la lesión alegada. Y no lo hace porque la eventual coincidencia de sus objetos sociales, socios, administradores y trabajadores, ni puede ser determinante, desde un punto de vista legal, del alcance de la responsabilidad tributaria derivada a la actora, ni puede ser condicionante, desde un punto de vista constitucional, del derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
3. Hechas las precisiones que anteceden estamos ya en disposición de dar respuesta a la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ... Pues bien, sobre esta cuestión ya hemos tenido ocasión de pronunciarnos para reconocer a los responsables "el derecho de defensa contradictoria mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses", de manera que, como consecuencia de la resolución de los recursos o reclamaciones que aquellos interpongan, pueda revisarse "el importe de la obligación del responsable", considerando este Tribunal la negativa del órgano judicial a controlar las liquidaciones de las que traía causa la responsabilidad derivada "una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), causante de una auténtica indefensión" (STC 85/2006, de 27 de marzo, FJ 7). Y ello porque "al responsable no se le deriva una liquidación firme y consentida por el obligado principal y, en consecuencia, inimpugnable al momento de la derivación, sino que lo que se le deriva es la responsabilidad de pago de una deuda, frente a la cual y desde el mismo instante en que se le traslada, se le abre la oportunidad, no sólo de efectuar el pago en período voluntario, sino también de reaccionar frente a la propia derivación de responsabilidad, así como frente a la deuda cuya responsabilidad de pago se le exige. ... una conducta pasiva del deudor principal ... dejaría inerme al responsable solidario o subsidiario, al condicionar el ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción en petición de nulidad de la deuda que se le deriva de la actitud procesal diligente del deudor principal que la deja impagada" (STC 39/2010, de 19 de julio, FJ 4).
En suma, la negativa del órgano judicial de entrar a conocer sobre las cuestiones que la parte actora planteaba en relación con la deuda que se derivaba ha vulnerado su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y, por lo tanto, a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), ...