Revista Técnica Tributaria, Nº 92, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2011
Cuestión de inconstitucionalidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
La Sala acuerda elevar al Pleno del Tribunal cuestión interna de inconstitucionalidad respecto del art. 35, apartado 7.2, de la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden social en cuya aplicación se ha suscitado por determinada entidad la vulneración del derecho a la tutela judicial. Interpuesto el recurso de amparo, la Sala entiende que debe ahora elevar al Pleno la cuestión. En concreto, la Audiencia Provincial de Madrid había requerido a la apelante para que aportase el resguardo acreditativo de haber autoliquidado en tiempo oportuno la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional devengada a consecuencia de la interposición de un recurso de apelación, debatiéndose si tal requerimiento debe referirse a la subsanación del hecho de haber autoliquidado la tasa –lo que permitía haber hecho el pago en un momento posterior-o a la subsanación de su mera acreditación –lo que exigía haber hecho el pago aunque no haberlo acreditado en su momento-.
Pues bien, partiendo de aquel planeamiento y dados los términos de la Ley, se suscita la cuestión de inconstitucionalidad.
Fundamentos jurídicos
1. se debate … si se vulneró o no el derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la decisión judicial de tener por indebidamente admitido el recurso de apelación ... con fundamento en que no se acreditó haber satisfecho en tiempo oportuno la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, requisito considerado subsanable por el órgano judicial sólo en cuanto a la justificación de haber pagado la tasa oportunamente pero no en cuanto a la realización del pago mismo.
2. ... A este razonamiento se añade otro, que sitúa la lesión en la misma exigencia legal... de condicionar el curso del proceso ...al pago del tributo, consecuencia que la entidad demandante de amparo considera que impone un sacrificio del derecho a la tutela judicial efectiva que resulta desproporcionado con los fines recaudatorios a los que sirve el establecimiento del tributo.
Esta segunda perspectiva de la cuestión, esto es, la que sitúa la lesión en la misma ley como consecuencia de la configuración del pago del tributo como un presupuesto necesario para la admisibilidad del acto procesal gravado con el mismo, es la que se contempla en las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 647-2004, 1389-2005 y 1584-2005, todas ellas admitidas a trámite por este Tribunal por considerar que la duda de constitucionalidad planteada por los órganos judiciales correspondientes no resulta manifiestamente infundada. En consonancia con ello la Sala estima que procedería la estimación de la demanda de amparo por colisión del art. 35, apartado 7.2, de la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, con el art. 24.1 CE., en cuanto el pago del tributo configurado en ella se torna en un obstáculo insalvable y desproporcionado para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva. De ahí que resulte procedente elevar al Pleno del Tribunal cuestión de inconstitucionalidad sobre el indicado precepto legal.