Comentario a la Sentencia del TJUE (Sala Tercera) de 10 de febrero de 2011

Jose Manuel Calderón Carrero

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario,

Facultad de Derecho de La Coruña

Revista Técnica Tributaria, Nº 93, Sección Comentario de Jurisprudencia del TJUE, Segundo trimestre de 2011

Asuntos: C-436/08 y C-437/08

Partes:

Haribo Lakritzen Hasn Riegel Betriebsgmbh y Österreichische Salinen AG y Finanzamt Linz

Síntesis:

«Libre circulación de capitales – Impuesto sobre sociedades – Métodos para eliminar la doble imposición económica nacional e internacional---Exención de los dividendos de origen nacional – Exención de los dividendos de origen extranjero sometida a la observancia de determinados requisitos – Aplicación del Método de Imputación a los dividendos de origen extranjero no exentos – Pruebas exigidas sobre el impuesto extranjero imputable»

1. Antecedentes y cuestiones planteadas.

Esta sentencia del TJUE aborda dos casos donde sendas entidades austriacas cuestionan la compatibilidad de la legislación austriaca con la libre circulación de capitales. Se analizan diferentes situaciones donde la compleja normativa austriaca relativa a la eliminación de la doble imposición intersocietaria internacional es objeto de aplicación y suscita dudas sobre su compatibilidad con el Derecho UE al proyectarse de forma asimétrica (discriminatoria) sobre situaciones nacionales y transfronterizas. Básicamente, el método de exención (participation exemption) establecido en la legislación austriaca eximía de imposición los rendimientos de participaciones en entidades (residentes y no residentes). No obstante, en el caso de los dividendos de entidades no residentes se establecen una serie de requisitos (a) cumplimiento de lo previsto en el art.2 de la Directiva 90/435/CEE para dividendos de filiales comunitarias; b) existencia de un acuerdo de asistencia mutua en materia administrativa y de asistencia en la recaudación para dividendos de entidades residentes en países del Espacio Económico Europeo; c) participación internacional de carácter filial no inferior al 25% del capital social) excluyéndose expresamente la exención y aplicándose el método de imputación cuando concurrieran otra serie de circunstancias (a) cuando se verifique una situación abusiva o fraudulenta a partir de una serie de indicios como que la actividad principal de la filial tiene carácter pasivo y no está sujeta a ningún impuesto extranjero comparable; o b) cuando la entidad filial no está sujeta a un impuesto extranjero comparable al impuesto austriaco; o c) los beneficios de la sociedad no residente están sujetos a un impuesto comparable inferior al 10 % al del IS austriaco, o d) la sociedad no residente disfruta en el extranjero de una exención fiscal total por razón de su condición personal o de la materia imponible). De esta forma, los dividendos percibidos por una sociedad matriz austriaca de una filial residente estaban siempre exentos en tanto que no acontecía lo mismo en relación con los dividendos procedentes de filiales comunitarias y de las residentes en países parte en el Acuerdo EEE o en países terceros. Es decir, estamos ante otro gran caso donde se analiza la compatibilidad comunitaria de los métodos para eliminar la doble imposición económica establecidos por los Estados miembros, así como su margen de maniobra y autonomía para regular esta materia estableciendo diferencias de trato entre dividendos nacionales y los dividendos extranjeros (comunitarios y extracomunitarios).

Dada la diversidad de las situaciones y la complejidad de la normativa austriaca aplicable, reproducimos a continuación la parte de la sentencia del TJUE donde se exponen los litigios principales y las cuestiones prejudiciales.

"Los litigios principales y las cuestiones prejudiciales

2. Comentario

Esta sentencia en gran medida constituye un pronunciamiento del TJUE que confirma la importante jurisprudencia derivada de la STJUE (Gran Sala) de 12 de diciembre de 2006, Test Claimants in the FII Group Litigation/Commissioners of Inland Revenue,Asunto C-446/04, Rec. I-11753.

En Haribo-Salinen el TJUE se pronuncia sobre la compatibilidad con la libre circulación de capitales del art.63 TFUE de disposiciones establecidas por la normativa austriaca relativas a la eliminación de la doble imposición internacional y doble imposición económica internacional aplicables en relación dividendos percibidos de sociedades nacionales y de sociedades establecidas en otros Estados miembros y en terceros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Como ya se ha expuesto al hilo de los antecedentes del caso, la cuestión prejudicial presentada por el tribunal austriaco plantea un buen número de situaciones dispares en cuanto a las normas aplicables y a los sujetos afectados, aunque en todo caso nos encontramos ante participaciones de cartera (inferiores al 10%) siendo de aplicación las disposiciones del TFUE que regulan la libre circulación de capitales.

En este lugar, nos limitamos a sintetizar las principales conclusiones que, a nuestro modesto entender, se derivan de este pronunciamiento (aunque advertimos que en algunos puntos nos resulta poco claro), a saber:

3. Fallo.

1. El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la legislación de un Estado miembro que prevé la exención del impuesto sobre sociedades para los dividendos de cartera procedentes de participaciones en sociedades residentes y que subordina esa exención para los dividendos de cartera procedentes de sociedades establecidas en los terceros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, a la existencia de un acuerdo completo de asistencia mutua en materia administrativa y de recaudación entre el Estado miembro y el tercer Estado interesados, dado que únicamente es necesaria la existencia de un acuerdo de asistencia mutua en materia administrativa para lograr los objetivos de la legislación controvertida.

2. El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la legislación de un Estado miembro que exonera del impuesto sobre sociedades los dividendos de cartera que una sociedad residente percibe de otra sociedad residente, en tanto que somete a ese impuesto los dividendos de cartera que una sociedad residente percibe de una sociedad establecida en otro Estado miembro o en un tercer Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, siempre no obstante que el impuesto pagado en el Estado de residencia de esa última sociedad se impute en el impuesto debido en el Estado miembro de la sociedad beneficiaria y que las cargas administrativas impuestas a la sociedad beneficiaria para poder beneficiarse de ese imputación no sean excesivas. Las informaciones exigidas por la Administración tributaria nacional a la sociedad beneficiaria de los dividendos acerca del impuesto que haya gravado efectivamente los beneficios de la sociedad que distribuye los dividendos en el Estado de residencia de esta última son inherentes al funcionamiento mismo del método de imputación y no pueden considerarse como una carga administrativa excesiva.

3. El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, con objeto de prevenir la doble imposición económica, exonera del impuesto sobre sociedades los dividendos de cartera percibidos por una sociedad residente y distribuidos por otra sociedad residente, y que no prevé la exención de los dividendos distribuidos por una sociedad establecida en un tercer Estado que no sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, ni un sistema de imputación del impuesto pagado por la sociedad que los distribuye en su Estado de residencia.

4. El artículo 63 TFUE no se opone a la práctica de una autoridad fiscal nacional que aplica a los dividendos procedentes de determinados terceros Estados el método de imputación si la participación de la sociedad beneficiaria en el capital de la sociedad que los distribuye es inferior a cierto límite, y el método de exención si es superior, en tanto que aplica sistemáticamente el método de exención a los dividendos de origen nacional, siempre no obstante que los mecanismos tendentes a prevenir o atenuar la doble imposición en cadena de los beneficios distribuidos conduzcan a un resultado equivalente. El hecho de que la Administración tributaria nacional exija a la sociedad beneficiaria de los dividendos informaciones sobre el impuesto que haya gravado efectivamente los beneficios de la sociedad que distribuye los dividendos en el Estado de residencia de esta última es inherente al funcionamiento mismo del método de imputación y no afecta como tal a la equivalencia de los métodos de exención y de imputación.

5. El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que: