Revista Técnica Tributaria, Nº 93, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2011
IVA. Caducidad del derecho a la compensación o devolución. Cambio de criterio. Derecho a recuperar los excesos de cuotas deducibles sobre cuotas devengadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años.
Unidad resolutoria: Vocalía 4ª
En virtud de lo dispuesto en las sentencias de Tribunal Supremo 04-07-2007 (RC 96/2002), 24-112010 (RC 546/2006) y 23-12-2010 (RC 82/2007 en Unificación de Doctrina), en TEAC modifica su anterior criterio referente al derecho a recuperar los excesos de cuotas deducibles sobre cuotas devengadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 99.5 LIVALey 37/1992, declarando ahora que, el transcurso del plazo de cuatro años a que se refiere el art. 99.5 Ley 37/1992,tiene solamente el efecto de impedir que el sujeto pasivo pueda seguir compensando las cuotas deducibles afectadas por ese plazo. Pero el sujeto pasivo puede recuperarlas vía devolución, en un plazo de prescripción de cuatro años.
Fundamentos de derecho
TERCERO: …. En relación con esta cuestión, la reclamante vierte las siguientes manifestaciones en su escrito de alegaciones: "(...) esta parte no comprende ni comparte por qué deniega la Administración Tributaria la devolución de estas cuantías bajo la conclusión de que ha caducado el derecho a compensar el crédito de IVA generado en los citados periodos, ya que, si bien el plazo para ejercitar el derecho "a compensar" las cuotas generadas en los citados períodos terminaba, respectivamente, con las declaraciones de los períodos 1º, 2º 3º trimestres del 2007, debe afirmarse, sin embargo, que esta parte no podía, por Ley, ejercitar de forma alternativa el derecho "a devolver" consagrado en el artículo 115 de la Ley del IVA, ya que este último derecho (devolución) únicamente podía ser ejercitado en el 4º trimestre del 2007 (como de hecho se hizo) al amparo del artículo 115 mencionado.
el criterio de caducidad concluido por la Administración Tributaria para negar el derecho a la devolución es en todo caso contrario al principio de neutralidad sobre el que se apoya todo el sistema del IVA, pues conlleva para esta parte un quebranto económico definitivo al no permitir por la vía de la "devolución" la recuperación de ese exceso de cuotas de IVA a su favor, haciendo recaer sobre esta parte todo el peso del IVA por el hecho de considerar caducada "la forma" de hacer efectiva la deducción continuada por la vía de la "compensación", y ello, sin perjuicio de que, el mencionado quebranto económico para esta parte implica y conlleva, como contrapartida, un evidente enriquecimiento injustificado de la Administración Tributaria...
Así lo ha reconocido y constatado el propio Tribunal Supremo en Sentencia dictada por la Sala 3ª, sección 2ª, con fecha 4 de julio de 2007…"
CUARTO: Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal… la compensación o devolución pueden hacerse efectivas siempre que no haya transcurrido el plazo establecido por la norma, contado a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso, plazo que es de caducidad; tratando con ello de evitar que el sujeto pasivo pueda incluir en sus declaraciones cantidades a deducir o a compensar cuya procedencia la Administración no pueda ya apreciar por causa de la prescripción…
QUINTO: El Tribunal Supremo, en la sentencia de fecha 4/7/2007 (RC no 96/2002), no comparte el anterior criterio del TEAC… la mencionada Sentencia distingue entre el régimen jurídico de las dos formas de recuperar el crédito cuyo nacimiento tuvo su origen en el exceso de cuotas soportadas sobre cuotas devengadas en períodos de liquidación anteriores. A tal efecto, señala: Caducado el derecho a deducir, o sea, a restar mediante compensación, la neutralidad del IVA sólo se respeta y garantiza cuando se considere que empieza entonces un periodo de devolución, precisamente porque la compensación no fue posible, y que se extiende al plazo señalado para la prescripción de este derecho, después del cual ya no cabe su ejercicio. Por cualquiera de los procedimientos que se establecen (compensación y/o devolución) se debe poder lograr el objetivo de la neutralidad del IVA. El derecho a la recuperación no sólo no ha caducado (aunque haya caducado la forma de hacerlo efectivo por deducción continuada y, en su caso, por compensación), sino que nunca se ha ejercido, de modo que no es, en puridad, la devolución (como alternativa de la compensación) lo que se debe producir, sino que es la recuperación no conseguida del derecho del administrado que debe satisfacer la Administración en el tiempo de prescripción…
… el Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina sentada en la sentencia de 4 de julio de 2007, en otras dos posteriores: Sentencias de fechas 24/11/2010 (RC 546/2010), y 23/12/2010 (RC 82/2007). Ambas sentencias se remiten a la de 4/7/2007 y reproducen literalmente el Fundamento de Derecho Sexto de la misma …
En aplicación de la anterior jurisprudencia del Tribunal Supremo, debemos estimar la pretensión de la reclamante en los términos señalados en las referidas sentencias.