El límite de la progresividad en el impuesto sobre el patrimonio y la prohibición de discriminación a no residentes: SSTS de 29 de octubre y 3 de noviembre de 2025
Palabras clave:
Impuesto sobre el patrimonio, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, Discriminación, No residentes, Escudo fiscal, Límite a la progresividad fiscalResumen
El Tribunal Supremo ha sentenciado en dos resoluciones recientes que no puede discriminarse a quienes no son residentes fiscales en España en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio (particularmente impidiendo reducir la progresividad del citado tributo tomando en consideración la imposición personal sobre la renta, cuando ello sí se les garantiza a los residentes fiscales en España) pues iría en contra de la libre circulación de capitales prevista en el Derecho de la Unión Europea. El presente comentario analiza la doctrina del Tribunal Supremo español y las repercusiones que la misma puede tener de cara a futuras solicitudes de devoluciones de ingresos indebidos respecto del Impuesto sobre el Patrimonio (o del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas) instadas por no residentes.
