Plazo de prescripción y devolución de ingresos indebidos. STS de 21 de julio de 2025, rec. núm. 6502/2023
Palabras clave:
Devolución de ingresos indebidos, prescripción dies a quo, sentencia penal absolutoria, actio nata, liquidación complementaria, procedimiento de inspección; rectificación de autoliquidacionesResumen
El art. 66 c) LGT debe ser interpretado en el sentido de que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra —en el caso de autos— que aquella en la que se tuvo conocimiento de la sentencia penal absolutoria en virtud de proceso provocado por la propia Administración fiscal, con paralización automática del procedimiento inspector en el curso del cual se suscitó la denuncia, ya que no es hasta ese momento cuando el ingreso en su día efectuado pudo considerarse indebido.
