El requisito del empleado laboral y a jornada completa de la actividad económica de arrendamiento de inmuebles y los beneficios fiscales de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: SSTS de 14 de julio de 2025, rec. núm. 2197/2023,
Palabras clave:
Arrendamiento de inmuebles, actividad económica, empresa familiar, contrato laboral, impuesto sobre sucesiones y donacionesResumen
A efectos de los beneficios fiscales de la empresa familiar en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el Tribunal Supremo considera que para que el arrendamiento de inmuebles constituya una actividad económica basta con disponer de un empleado laboral y a jornada completa, sin que sea exigible una carga de trabajo mínima que justifique económicamente su contratación. Sin embargo, si el trabajador es «ficticio», la Administración deberá declarar la simulación. En cuanto a la naturaleza laboral del contrato cuando el empleado es miembro de una comunidad de bienes, deberá analizarse en cada caso concreto si se dan las notas de dependencia y ajenidad.
