La posible virtualidad de los programas de tax compliance a efectos de excluir la responsabilidad por infracciones tributarias
DOI:
https://doi.org/10.48297/t77m2663Palabras clave:
Diligencia, responsabilidad tributaria, ámbito sancionador, programas, cumplimiento normativo.Resumen
La creciente intrincación de las relaciones y operaciones económicas se traduce, de forma paralela, en un aumento de la complejidad a la hora de aplicar la normativa tributaria. No obstante, tales circunstancias no parecen tener un correlato o una adaptación equivalente en el ámbito sancionador, particularmente, en lo que se refiere al margen de error admisible o la valoración de la diligencia debida observada. Así, los programas de tax compliance, tomando como referencia tanto experiencias comparadas como la práctica administrativa desarrollada en otros sectores del ordenamiento nacional, pueden erigirse como una solución plenamente válida en este contexto. Ello se razona, fundamentalmente, atendiendo al concepto de diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tipificado como causa de exclusión de responsabilidad en la letra d) art. 179.2 LGT, ante la eventual comisión de infracciones tributarias.
